Triejas, una opción (inesperada) que la Constitución de 2019 dejó abierta en Cuba


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El exdiputado y activista LGBTI+ Luis Ángel Adán Roble junto a dos amigos en La Habana (Tomado de su perfil de Facebook)

Es seguro que la intención de los redactores de la actual Constitución no fue la ambigüedad. Sucedió, sin embargo, que a última hora tuvieron que apostar por una definición técnica del matrimonio y elegir términos que contentaran a los grupos evangélicos para evitar que votaran contra el documento completo.

Mariela Castro admitió que la reacción de los fundamentalistas cristianos pesó demasiado sobre el gobierno.

«Grupos de fundamentalistas religiosos están tratando de chantajear al gobierno cubano con que no van a votar a favor de la Constitución si se deja el artículo relativo al matrimonio entre dos personas», reveló Mariela en entrevista publicada en España que pasó prácticamente inadvertida para la opinión pública cubana.

Finalmente, el parlamento suprimió el artículo 68 y adoptó una fórmula menos precisa en el 82. Encima, estableció que es necesario someter la aprobación del matrimonio entre personas del mismo género a una consulta popular que tendrá lugar, según lo declarado hasta ahora, en algún momento entre 2021 y 2022. La decisión provocó desacuerdos y protestas de la comunidad LGBTI+ que duran hasta hoy.

El artículo 68 del proyecto original definía el matrimonio como «la unión de dos personas». Los legisladores a cargo de la redacción tuvieron que cancelarlo y reubicar el asunto problemático en el artículo 82, que quedó así: «El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos».

Sigue un reconocimiento a las uniones de hecho y nada más. El matrimonio en Cuba, tal como ha quedado definido hasta ahora, no limita el número de contrayentes. Seguramente esa no fue la intención de los redactores, pero la cuerda floja sobre la que se movían obligó a querer decirlo todo y no decir nada.

No faltan expertos y activistas que quieren ver una ventaja ahí.

¿La ambigüedad, después de todo, puede ser beneficiosa?

«Si bien en estos momentos no creo que sea una realidad inmediata el matrimonio entre más de dos personas, es conveniente que la Constitución no haya establecido un límite al respecto», dijo el abogado Adiel García Pérez en un artículo publicado este miércoles en la revista Q de Cuir.

García Pérez, profesor de derecho en la universidad de la ciudad de Matanzas, piensa que la redacción del artículo 82 «ofrece la oportunidad de subvertir dos cuestiones importantes».

«En primer lugar, la existencia exclusiva del matrimonio como único mecanismo para reconocer y proteger a las parejas. En segundo lugar, el sentido monogámico que ha tenido históricamente esta institución», explicó en Q de Cuir.

El abogado califica a las leyes actuales de «excluyentes y heterosexistas» cuando desconocen «los vínculos familiares entre parejas del mismo género». El artículo defiende el derecho a la igualdad legal de esas parejas, pero, ¿y las triejas?

El debate sobre la existencia de las triejas (uniones de tres personas) y su reconocimiento legal empieza a plantearse en varios países.

En 2017, varios medios contaron la historia de los colombianos Víctor Hugo Prada, Manuel Bermúdez y Alejandro Rodríguez. Esta trieja consiguió que un notario colombiano certificara el vínculo económico que existe entre ellos. Fue la primera vez que la noción de trieja apareció en un documento legal de Colombia.

«Deseamos conformar un régimen económico cuya base es la relación de trieja que tenemos actualmente, ya que de no serlo no lo estaríamos llevando a cabo y que en todo caso varias personas pueden asociarse indistintamente de su condición de color, sexo, raza, creencia religiosa, etnia e incluso puede una de ellas ser comerciante y la otra no, asunto que no está prohibido por las legislaciones internacionales, ni la ley en Colombia”, dice la justificación presentada por los tres hombres en una notaría de Medellín.

Los matrimonios triales o trimonios no están expresamente permitidos por las leyes de ningún país occidental, pero en algunos casos tampoco están prohibidos en las disposiciones acerca de las uniones civiles. Esa circunstancia ya ha sido aprovechada por algunas triejas.

En 2012, en uno de los casos más difundidos, un hombre y dos mujeres pudieron legalizar su relación en una notaría de Brasil con la denominación de «unión poliafectiva», informó O Globo.

En Cuba, hasta el momento, no se ha reportado ningún activismo o campaña a favor del reconocimiento de las triejas. 

 

 

Maykel González Vivero

Maykel González Vivero

Periodista.

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