Las organizaciones y medios de comunicación abajo firmantes respaldamos la petición presentada el pasado 8 de junio en Cuba ante la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el presidente de la República para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 de 20191.
Las 64 personas que suscribieron esa solicitud lo hicieron en representación de más de 500 residentes en Cuba y de 3 mil 100 de origen cubano y de otras 83 naciones, quienes firmaron la “Declaración contra el Decreto Ley 370: Ley Azote”, publicada en la plataforma Avaaz.
El Decreto Ley 370 fue descrito como un medio efectivo para la consolidación de la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la seguridad y la defensa nacional. Sin embargo, supedita el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las necesidades estatales e impone restricciones al ejercicio de derechos fundamentales implicados en su uso, como la participación política, la libertad de expresión, la privacidad y el derecho de asociación, entre las que destacan las siguientes:
Sanciona la difusión de información en redes sociales contrarias al “interés social”, “la moral” y “las buenas costumbres”, categorías que no definen la conducta ilícita e inhiben el debate en el ámbito público y político.
Autoriza el castigo y persecución de investigadores en seguridad informática que publican y alertan sobre la existencia de vulnerabilidades en sistemas informáticos.
Otorga facultades discrecionales al Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) para el otorgamiento licencias sobre programas y aplicaciones informáticas.
Impide la fabricación, instalación, comercialización de dispositivos asociados a las TIC, sin autorización, afectando el desarrollo de redes comunitarias que garantizan el acceso a internet y reducen la brecha digital.
Impide el hospedaje de sitios web ubicados en servidores extranjeros que no sean réplicas de los servidores nacionales, declarando ilegales los blogs personales y medios independientes a los que se les niega acceso al dominio “.cu”; permitiendo al Gobierno controlar y acceder a la información personal de los usuarios.
Esas restricciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución de la República de Cuba y son contrarias a los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que protegen expresamente la libertad de expresión. Entre estos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial1, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2, la Convención sobre los Derechos del Niño3, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad4.
En virtud de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Estado cubano está compelido a proteger la libertad de expresión. Dicho compromiso está reafirmado en el Artículo 47 de la Constitución cubana que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el Artículo 54 que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión, imprescindible para el goce de otros derechos humanos, cuya restricción ilegítima supone una violación de los principios de indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos en el Artículo 41.
Desde la publicación de nuestro comunicado5 el pasado 6 de mayo ̶ cuando alertamos sobre las violaciones a la libertad de expresión y prensa que supone la aplicación del Decreto Ley 370 ̶ , la situación ha continuado agravándose. Otras nueve personas han sido penalizadas con multas de 3000 pesos (120 dólares), equivalente a tres veces el salario medio mensual vigente. Y al menos uno fue multado en dos ocasiones en un plazo menor a 40 días. En todos los casos, fueron sancionados por funcionarios del MINCOM, bajo órdenes directas de la Seguridad del Estado, debido a sus publicaciones críticas en redes sociales sobre la gestión del Gobierno cubano.
En el Informe de país de febrero de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que el Decreto Ley 370 “podría generar restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión a través de Internet, afectando la libre circulación de información”6.
La CIDH ha advertido que las actividades de vigilancia en Internet son contrarias al derecho a la privacidad y protección de datos personales. Mostró preocupación porque este tipo de seguimiento en línea estaría siendo utilizado como un medio para la identificación de periodistas independientes y disidentes políticos, lo que llevaría al uso de patrones de hostigamiento contra estas personas7.
El Estado cubano debe garantizar el derecho de acceso a la información a través de cualquier medio, en particular a través de internet. Insistimos en que penalizar y calificar como contravenciones legales el ejercicio de la libertad de expresión y restringir el acceso y la publicación de contenidos en Internet, esgrimiendo motivos de orden público o seguridad nacional, posee un efecto amedrentador en la dimensión colectiva de los derechos de libertad de expresión y de reunión8.
Los abajo firmantes apoyamos la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370. Reafirmamos en todos sus términos el comunicado publicado el 6 de mayo pasado. Exhortamos a actores de la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos a exigir al Gobierno cubano el fin inmediato de la vigilancia en línea contra personas que expresan sus opiniones en redes sociales u otros medios y el cese de la persecución a periodistas y activistas de derechos humanos.
Listado de Firmantes:
Access Now
ADN
Alas Tensa
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
Las organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y repudio respecto a la persecución en contra de periodistas y actores de la sociedad civil independiente en Cuba, la cual se ha visto agravada desde principios de este año y particularmente a partir de la crisis sanitaria causada por la pandemia del coronavirus.
Si bien la situación de represión de la libertad de expresión y prensa es histórica y sistemática, la escalada represiva actual se recrudece en el marco de la aplicación del Decreto Ley 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”, en vigor desde el 4 de julio de 2019. Al menos 30 personas han sido sometidas a interrogatorios, amenazas, y decomiso de medios de trabajo especialmente de las y los periodistas, por difundir sus opiniones en redes sociales y 20 han sido víctimas de la imposición de multas de 3000 pesos (120 dólares), cuantía que triplica el salario medio mensual vigente. El impago de multas constituye un delito que prevé sanción de seis meses de cárcel, proceder sistemático por el que Cuba condenó a siete actores de la sociedad civil, actualmente en prisión. Particular preocupación nos causan las citaciones y detenciones arbitrarias en este momento de pandemia, lo cual además contradice las propias recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud toda vez que se indica promover al máximo el distanciamiento social.
Estos hechos demuestran que los derechos enunciados en la actual Constitución cubana, pero no ratificados con legislación complementaria, son una mera y vacía declaración. En cuanto a libertad de expresión el artículo 54 de la norma constitucional sostiene: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas, la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.”, y en el 55, “la libertad de prensa”, derecho que asegura “se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad”. Adicionalmente este artículo establece que “Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.”
Entendemos que estas prescripciones constitucionales son altamente contradictorias. Inicialmente declaman el reconocimiento a las libertades de expresión y prensa y, acto seguido, limitan su ejercicio. En consonancia con la norma constitucional, el Decreto Ley 370, y en particular su artículo 68 inciso i), establece, de una forma vaga e imprecisa, como contravención la acción de “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Esta cláusula contraviene los estándares en materia de libertad de expresión y restringe este derecho en base a objetivos que no son legítimos según lo previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La nueva Constitución cubana, el Decreto ley 370, y el accionar del Estado cubano, contravienen plenamente el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008; pero que lleva largos años sin ratificar. Este marco, bajo el cual el Estado cubano puede sancionar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), genera un efecto inhibitorio de la libertad de expresión ejercida a través de estas herramientas y plataformas, en tanto pesa una amenaza real y permanente de sanción para las personas, prácticamente para cualquier discurso que emitan y que discrecionalmente los órganos del Estado pueden calificar como una contravención legal, y posteriormente conducir a la privación de libertad. Asimismo, esta falta de previsibilidad tiene un efecto inhibitorio o amedrentador en la dimensión colectiva de la libertad de expresión y de reunión.
Queremos subrayar que Reporteros Sin Fronteras ha señalado a Cuba como el país con menos libertad de prensa de América, ubicándolo en el número 171, entre los diez peores del ranking a nivel mundial en su último informe anual. Según Freedom House, es el país con menor libertad en la red de las Américas y el cuatro peor a nivel mundial, entre los 65 monitorizados1. Conforme el Índice CIVICUS Monitor indicativo de la vigencia de las libertades de asociación, expresión y reunión pacífica, su espacio cívico es calificado como “cerrado”.
El Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas en 2019 mostró su preocupación por los diversos mecanismos de represión en Cuba.1 La Relatoría de Libertad de Expresión (RELE) del sistema interamericano en su informe de 2019 reseñó la persecución sistemática a periodistas independientes que difunden información y opiniones sobre temas de interés público y en su comunicado del 18 de abril de 2020, expresó su preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información en la respuesta del Estado al COVID 19, resaltando los casos de periodistas multados en virtud del Decreto-Ley 370.
Rogamos a la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos que exijan al Gobierno cubano que finalice de inmediato dicha persecución y acoso a ellas y ellos, y a sus familias, y se les devuelvan los bienes decomisados permitiéndoles el pleno y libre ejercicio de sus libertades, y permita a la ciudadanía cubana el libre acceso a la información.
Al Servicio de Acción Exterior (SEAE) de la Unión Europea, recomendamos siga las posiciones y mandato explícito1 de su Parlamento sobre el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación con Cuba en las que solicita aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación; y apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas defensoras de derechos humanos en Cuba.
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Oficina del Alto Comisionado, solicitamos se manifiesten públicamente y recomienden al Estado cubano revisar su legislación y derogar las normas que restringen la libertad de opinión y expresión.
A la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que, en base a los informes de la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Cuba, se pronuncie sobre la aplicación de los estándares que exige a todos los países de la región. Cuba es un estado miembro y no ha denunciado la Carta constitutiva. Asumió la obligación cuando suscribió instrumentos del sistema en materia de derechos humanos, que la suspensión actual no le exime de cumplir.
Atento a lo expresado, reiteramos nuestra plena solidaridad con las y los periodistas independientes y actores de la sociedad civil perseguidos en el ejercicio de su libertad de expresión.