¿Qué podría pasar con el futuro Código de Familia?


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Foto: Claudia Rodríguez Herrera / El Toque

En un artículo de opinión, publicado originalmente en la revista digital El Toque, el abogado Raudiel Peña Barrios analiza el panorama legal en torno al próximo Código de Familia, la única ley posterior a la nueva Carta Magna que será sometida por disposición constitucional a debate y referendo populares en Cuba.

Ya tenemos nueva Constitución. La expectativa sobre qué podría pasar en el referendo, si es que alguna vez la hubo, terminó. Ahora se inicia una etapa que debe estar signada por la adopción de todas esas leyes a las que la Carta Magna remite. Una de ellas será el nuevo Código de Familia, el cual contará con un proceso de adopción muy particular.

El tema más polémico durante el proceso de consulta de la Constitución fue el concepto de matrimonio que se recogía en el artículo 68 del anteproyecto original. Lo digo no solo por haber sido la cuestión más recurrente en la mayoría de las asambleas que se desarrollaron, sino porque en torno a este precepto se generaron todo tipo de acciones, algunas de ellas sin precedentes en el contexto nacional. Hubo desde manifestaciones de extremismo religioso hasta llamamientos para que la ciudadanía apoyara el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

El artículo 82 de la Constitución, el cual sustituyó al mencionado 68, no cierra la puerta para que las parejas integradas por personas de un mismo sexo puedan casarse y crear una familia, aunque sí carece de la radicalidad de su predecesor.

Desde un punto de vista positivo, destaca que en la redacción del citado artículo 82 y en la del resto del articulado que integra el capítulo denominado Las Familias (Título V, Capítulo III), encuentran respaldo constitucional las diversas tipologías de familia que se manifiestan en la realidad cubana. Eso es un paso de avance.

En definitiva, según la ley fundamental, el matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. Se indica que la ley determina la forma en que se constituye y sus efectos, así como se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

Hasta aquí todo muy bien, si no fuera por lo establecido en la Disposición Especial Decimoprimera de la Constitución.

Allí quedó definido que, atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

Lo problemático del procedimiento para la adopción del nuevo Código de Familia radica, a mi juicio, en que se hacen depender los derechos de un grupo de personas de las opiniones y el voto de otras que, aparentemente, durante el proceso de consulta popular, siguen siendo machistas y homofóbicas. Aunque existen señales contradictorias en este punto.

Como reveló recientemente Tremenda Nota, una encuesta realizada en 2016 por el Centro de Estudios de la Mujer y la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), el 77 % de la población cubana entre 15 y 74 años considera que las personas que tienen relaciones sexuales con otras de su mismo sexo deben tener iguales derechos que las heterosexuales. Si se tiene en cuenta que la cifra de quienes pidieron abiertamente la no inclusión del matrimonio igualitario en la carta magna rondó en torno a las 200 000 personas (2.5 % del padrón electoral); es cuestionable que se haya decidido someter a votación los derechos de una minoría.

A esto hay que sumar que no ha sido común en la práctica político-jurídica cubana la celebración de un referendo para la adopción de una ley. De hecho, sería apenas el tercero desde 1976, siendo los dos anteriores para ratificar o no textos constitucionales. Si el Código de Trabajo fue sometido a consulta con los ciudadanos y luego su aprobación y entrada en vigor dependió de la voluntad de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ¿qué impidió hacer lo mismo con la próxima legislación familiar?

Parecería entonces que, si tenemos en cuenta los datos de la encuesta comentada, durante la consulta popular de la constitución se hizo un manejo oportunista de los planteamientos en torno a este tema, con el objetivo de alargar en el tiempo la decisión final al respecto. También se trató de una cuestión que en la práctica funcionó como un comodín para el debate, concentrando la mayoría de los planteamientos e incluso pudiendo dejar de lado el análisis de otras temáticas.

De cualquier manera, la estadística citada pareciera indicar que el potencial resultado del venidero referendo será positivo y esa sería otra victoria que podrían anotarse las autoridades.

Para finalizar una observación. Un Código de Familia donde no se reconozca el matrimonio en favor de todas las personas, sin importar su sexo, género, orientación sexual, identidad de género y que se defina solo desde un punto de vista heterosexual, podría ser cuestionado en su constitucionalidad.

De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Siendo así, parece difícil concebir que el concepto de matrimonio que la ley defina no viabilice que cualquier persona pueda casarse, con todos los derechos y deberes que ello implica. Pero lo que en definitiva pasará aún está por verse.

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