Lo que trae el Código de las Familias: Matrimonio LGBTIQ+, pero también «gestación solidaria», «filiación asistida» y «multiparentalidad»

El anteproyecto del Código de las Familias fue publicado este miércoles por el Ministerio de Justicia (Minjus). Como estaba previsto, la propuesta incluye el matrimonio LGBTIQ+ entre otros conceptos nuevos para la legislación cubana.
«El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor», dice el artículo 61 del anteproyecto.
Esta es la versión número 22 del Código de las Familias, declaró el gobierno hace una semana cuando la comisión redactora se reunió con el presidente Miguel Díaz-Canel y otros funcionarios.
Según el ministro de Justicia Oscar Silvera Martínez, el gobierno decidió publicar la última versión para «captar opiniones» de la ciudadanía. La publicación se hizo efectiva este miércoles.
El Minjus, en su presentación del anteproyecto de ley, compartió el correo electrónico [email protected] para recibir sugerencias y comunicó que «del resultado de estos análisis se elaborará una nueva versión del anteproyecto que será sometida a aprobación de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre de este año».
Posteriormente, ya convertido en proyecto de ley, el Código será sometido a consulta popular en 2022.
¿Qué dice el anteproyecto?
El matrimonio entre personas LGBTIQ+ provocó grandes discusiones en 2018, durante el debate del proyecto de Constitución que finalmente se aprobó en 2019. El gobierno tuvo que desistir del artículo 68, que definía matrimonio como «la unión de dos personas», y adoptar una fórmula más amplia.
El camino quedaba abierto, a pesar de los reclamos del activismo LGBTIQ+, que alcanzaron su tono máximo en la marcha del 11 de mayo de 2019, un mes después de promulgada la Constitución.
Un plazo de 2 años quedó abierto en Cuba, por una de las disposiciones transitorias de la Constitución, para discutir sobre los alcances del matrimonio. La epidemia de covid-19 complicó el cumplimiento de los plazos. Finalmente, el anteproyecto de ley se hizo público este 15 de septiembre.
A pesar de la falta de transparencia para constituir la comisión redactora, criticada también por la ausencia de personas abiertamente LGBTIQ+, el anteproyecto trajo algunas sorpresas.

En Cuba, si se aprueba este anteproyecto, será posible tener más de 2 filiaciones. Aunque se aclara que será «excepcionalmente», la ley reconocerá la maternidad/paternidad de más de 2 personas.
El artículo dedicado a la «multiparentalidad» dice que «una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios» y cita como ejemplos «los casos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante» y «las adopciones por integración». Este último caso es el de quienes adoptan a la hija o al hijo de su pareja.
Según el anteproyecto, este vínculo será válido sin que importe «el lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas». «La determinación de los apellidos y el orden de estos, si la hija o hijo es menor de edad, se toma en cuenta lo que resulte más beneficioso, conforme con su interés superior y el respeto a su identidad», establece el anteproyecto.
La «gestación solidaria» también será posible en Cuba siempre que no tenga fines de lucro.
«La gestación solidaria se autoriza judicialmente cuando en la misma intervengan personas unidas por vínculos familiares, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación o de personas que presenten esterilidad o de hombres solos o parejas de hombres», dice uno de los artículos del anteproyecto.
Con respecto a la adopción, buena parte de los procedimientos se hacen más sencillos. En la ley vigente, para adoptar hay que contar con autorización judicial. Con el nuevo Código aparece la opción de ceder un bebé voluntariamente «sin que de este acto sea exigible responsabilidad penal alguna». Ofrece la posibilidad de hacerlo incluso con una simple escritura notarial.
El anteproyecto introduce el concepto de «comaternidad» para referirse a las parejas de lesbianas con descendencia y establece tácitamente la «filiación asistida» como un derecho, en vez de una opción para tratar la infertilidad según había sido considerada hasta ahora.
La noción tradicional de «patria potestad», de origen romano y raíz machista, fue sustituida por la de «responsabilidad parental». En esa línea, el anteproyecto prohíbe el castigo físico de los hijos, que está permitido «moderadamente» en la ley vigente.
Sobre la responsabilidad doméstica atribuida culturalmente a las mujeres, el nuevo Código expresa que «la división tradicional de roles de género y funciones durante la convivencia de los cónyuges no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos» y establece por último que «el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas».
El anteproyecto se ocupa ampliamente de la violencia familiar con un adecuado enfoque de género. Los adultos mayores son otro foco de interés que no tiene tanta atención en la ley vigente. El nuevo Código también reconoció los derechos sexuales de las personas «en situación de discapacidad».
A pesar de estos avances, en algunos casos extraordinarios, el anteproyecto no se refiere nunca a las personas trans y no binarias. El respeto a la identidad de género de menores trans por parte de sus familias, y en particular de quienes tienen la «responsabilidad parental», es una significativa ausencia.
De ser aprobada la versión publicada hoy, el Código de las Familias sustituirá una ley de 1975 considerada un hito jurídico de la Revolución Cubana, pero sobre todo trascenderá por inaugurar el matrimonio LGBTIQ+ y por consagrar el derecho de esas familias a tener descendencia.

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